Casación No. 169-2014

Sentencia del 21/11/2014

"... La infracción de una norma constitucional recae generalmente en la vulneración de una norma de carácter ordinario que desarrolla la materia referida en la norma suprema, por lo que el Ministerio de Energía y Minas incurrió en el error de no invocar, a través del submotivo de casación idóneo, la norma ordinaria que consideraba infringida. Cuando se invoca el submotivo de violación de ley, las normas que se denuncian como infringidas deben contener la hipótesis jurídica en la que encuadren los hechos controvertidos y cuya aplicación es determinante para resolver el objeto de la litis..."